1. VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE ORGANISMOS DEL ESTADO:
– A nivel nacional:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA
La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus competencias o funciones, las cuales describimos a continuación:
- Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
- Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.
- Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
- Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.
- Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.
- Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
- Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
- Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
- Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.
- Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.
- Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.
- Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.
- Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
- Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
- Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.
- Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.
- Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
- Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
http://www.defensoria.gob.ve/denuncias.html
CONTACTO – SEDE PRINCIPAL
Avenida Urdaneta, Pisos 26 al 29
La Candelaria, Caracas – Distrito Capital
Teléfonos:
+58 (212) 5077006 / 7013 Fax:
+58 (212) 5077025Si desea información de nuestras sedes regionales debe hacer clic aquí
http://www.defensoria.gob.ve/contactanos/sedes-regionales.html
2. VIOLACIÓN DE TUS DERECHOS POR OTRA (S) PERSONA (S) NATURAL (ES) O JURÍDICAS
Tu denuncia y participación son importantes. Acude a la Fiscalía Superior de tu estado, donde contarás con la asesoría de las oficinas de atención al ciudadano y el apoyo de las unidades de atención a la víctima
Consíguelas en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/denuncias
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Caracas)
A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO 0800fisca-00
– unidad de ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
Dirección: Av. Urdaneta, esquina de Ánimas a Platanal, Edif. Ministerio Público, Caracas. Ciudad: Caracas.
Teléfonos: (0212) 408.7200 / 408.6221 / 408.6756
¿Quién puede denunciar?
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cualquier ciudadano, víctima o no, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede formular su denuncia.
En ese sentido, los ciudadanos pueden efectuar su denuncia, verbalmente o por escrito ante un fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, policías estadales y municipales, Guardia Nacional, y los consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en los casos que le correspondan).
Leer más en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/136
POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
0800POLINAC
DEFENSORÍAS COMUNITARIAS INTEGRALES
– Defensoría Integral Comunitaria ubicadas en:
– Parroquia San Juan (Defensoría Integral Comunitaria María Esquivel,
ubicada detrás de la plaza Capuchinos)
– Nuevo Urbanismo El Conde, esquina de Puente a Rondón, PB, parroquia San Agustín.
– Centro Comercial Propatria, nivel 4, parroquia Sucre
– Residencias El Pinar, local 3, PB, Las Fuentes del Paraíso.
– Urbanismo Los Símbolos, oficina C, torre 7.
– Residencias El Valle, avenida Intercomunal, locales 1-LA y 1-LB.
El horario de las oficinas será desde las 8:30 am hasta las 4:30 pm.
ACTUACIÓN POLICIAL
Como parte de las medidas que ha adoptado el Consejo General de Policía (CGP) y por ende el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPIJP), para la reforma de los cuerpos policiales en Venezuela, se han consolidado una serie de principios rectores para la actuación policial, entre los que destaca el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial (UPDFP) como un estándar de obligatorio cumplimiento por las funcionarias y los funcionarios policiales en el marco de la garantía a los derechos humanos.
En ese sentido, en la denominada Baquía del CGP: Tu fuerza es mi medida (adaptada a la resolución N° 39390 del 19 de marzo de 2009 del MPPIJP), se establece que “En el nuevo modelo, la Policía lucha contra el delito apegada al estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia de la ciudadana o el ciudadano y ajustados a los principios de legalidad. Sus funcionarias y funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad”.
Ello en concordancia con el artículo 55 de la Constitución Nacional que establece la protección que brinda el Estado a sus ciudadanos, y que afirma que “los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.
Recordemos que entre las principales funciones que tienen las instituciones policiales, y las funcionarias y los funcionarios encargados de cumplir y hacer cumplir la ley, se encuentra el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego, razón por la cual el comportamiento ético de los policías resulta esencial para cumplir de manera adecuada con su función, respetando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y garantía de lesividad mínima y no omitir su rol de asistencia cuando sea necesaria.
Para su regulación, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana sostiene que el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o el ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia.
El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del policía o de una tercera o un tercero y cuando efectivamente se demuestre que no hay posibilidad de usar medios menos letales que la fuerza o el arma, de acuerdo a los principios señalados anteriormente. Todo ello en concordancia con los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el 8º congreso de las Naciones Unidas Sobre la Prevención del Delito y del Tratamiento del Delincuente (1991), lo que nos convierte en un país garante de los preceptos legales internacionales establecidos para la regulación de los cuerpos policiales.
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
El método considera de manera general: a.- La obligación de la funcionaria y el funcionario policial de actuar de acuerdo a los principios universales de legalidad, necesidad y proporcionalidad. b.- La obligación de la funcionaria y el funcionario policial de garantizar en todo momento los derechos humanos de la ciudadana, el ciudadano o grupos de estos. c.- La mayoría de los encuentros entre policías y ciudadana, ciudadano o grupos de estos consisten en la mediación de conflictos e intervención en las faltas, y no necesariamente tienen que ver con la neutralización de hechos delictivos.
Igualmente sostiene que: d.- La actitud asumida por las personas durante la acción policial puede ser cooperativa, indecisa o no cooperativa. De ellas, se derivan los niveles de fuerza a utilizar y es deber de quien conoce el método crear las condiciones necesarias para que la actitud ciudadana sea siempre cooperativa. e.- La aplicación de la fuerza debe ser justificada, proporcional, progresiva y regresiva una vez neutralizada la resistencia, brindando seguridad desde el punto de vista legal, médico y táctico, tanto a la ciudadana, al ciudadano o grupos de estos como a la funcionaria o el funcionario policial.
En consecuencia, usted puede denunciar cualquier atropello o violación de derechos humanos por parte de los cuerpos policiales en el CONSEJO GENERAL DE POLICÍA ubicado en el MInisterio de Interior Justicia y Paz situado en la Avenida Urdaneta de Caracas, así como en la Defensoría del PUEBLO. Si no obtiene respuestas a sus demandas de justicia podrá acudir a instancias internacionales.
A continuación algunos links para realizar denuncias a nivel internacional:
- ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
-
https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/
- RED LATINOAMERICANA DE PERSONAS TRANShttps://www.facebook.com/REDLACTRANS/
-
Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex para America Latina y el Caribe (ILGALAC)
– https://www.facebook.com/ILGALAC/ y – http://ilga-lac.org/ilgalac/