PROTECCIÓN LEGAL

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 20. °
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de 
su  personalidad, sin
más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás 
y del orden
público y social.
Artículo 21 °
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, 
el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, 
tengan por objeto o por resultado anular o 
menoscabar el reconocimiento, 
goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas 
para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas 
positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
 marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas  personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

 

Artículo 22. °
La enunciación de los derechos 
y garantías contenidos en esta Constitución y
en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe
entenderse como negación de  otros que, 
siendo inherentes a la persona, no
figuren expresamente en ellos. 
La falta de ley reglamentaria de estos derechos
no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 60. °
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus
derechos.

 

                                        

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

LEYES  

1. LEY DEL PODER POPULAR

Capítulo I
Disposiciones generales
Finalidad
Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar
social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social
y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas
desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos
humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por
motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual,
identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen,
edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
garantías constitucionales.
Fuente: http://www.asambleanacional.gov.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2887&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es

2.

escudo nacionalLEY DE REGISTRO NACIONAL

De la Rectificación, Inserciones, otas Marginales,
Reconstrucción de Actas y Certificaciones

Cambio de Nombre

Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez,
ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al
escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se
corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su
personalidad.

Fuente: http://www.cne.gob.ve/registrocivil/images/publico/LORC_2009.pdf
3. LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD
 
Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la
sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida
por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su
existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación,
cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la
responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar.  En tal
sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se
regirán por los principios aquí establecidos.
El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de
los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de
relaciones familiares.  En consecuencia el Estado garantizará protección a la
madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.

LEY DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los diez días del mes de noviembre de dos mil once.

ARTÍCULO 5
La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de
arrendamiento, persiguen como fines supremos:

Parágrafo 8.

Prohibir la discriminación y brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase
social, estado de salud y condición física, entre otros.

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* LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL:

Capítulo X
De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales,
Reconducción de Actas y Certificaciones
Cambio de Nombre Propio

Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez,
ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al
escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se
corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su
personalidad.
Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre,
madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar
personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de
edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.
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* LEY INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO:

Articulo 173 Año 2010

“Velar porque las instituciones bancarias desarrollen sus actividades en el marco del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica, sin discriminación por condiciones de origen étnico, religión, condición social, sexo, identidad y expresión de género, idioma…”

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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

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6. LEY DEL PLAN DE LA PATRIA 2013-2019

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Visibilizados/as en los Objetivos 2 y 5:

2.2.4. Consolidar la equidad de género con valores socialistas, garantizando y respetando los derechos de todos y todas, y la diversidad social.
2.2.4.3. Generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual.
2.2.4.4. Promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexo-diversa.
5.3.3.3. Desarrollar estrategias de liberación y emancipación cultural, poniendo especial énfasis en grupos sociales especialmente vulnerables, tales como los grupos sexogénero diversos, mujeres, estudiantes, niños y niñas, afrodescendientes, entre otros, con la finalidad de garantizar el respeto de sus derechos e identidades.

  • Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, también conocida simplemente como Ley contra el Odio, es una ley aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela,1​ conformada exclusivamente por miembros oficialistas, y publicada en la Gaceta oficial Nº 41.274,2​ del el 8 de noviembre de 2017.



15 comentarios sobre “PROTECCIÓN LEGAL

      1. BUENAS TARDES SOY LA DRA. LEDYS SILVA, TUVE UNA CONVERSACION TELEFONICA CON RUMMIE QUINTERO, SOLICITANDOLE MAS INFORMACION SOBRE EL PROYECTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GENERO, ESPERO PRONTA RESPUESTA A MI SOLICITO, ES OPORTUNO EL ESPACIO PARA PONERME A LA ORDEN DE DICHA INSTITUCION, Y PARA INFORMARLES QUE UNA VEZ CONCLUIDA MI INVESTIGACION ESTA A LA DISPOSICION DE UDS., GRACIAS MIL PO LA ATENCION PRESTADA. HASTA PRONTO

  1. Saludos, mi nombre es Flhor, soy estudinte del 7mo semestre en educacion, especialidad Geografia e Historia, pertenezco al Movimiento Estudiantil BASE de la UPEL-IPC, a su vez impulso el movimiento sexo genero diverso… Estamos en la etapa de organizacion para comenzar su difusion, entre tantas paginas, libros y blog que he estado leyendo, me tope con este que sinceramente me parece que tiene muchas cosas interezantes y de excelente aporte… Sin embargo me llama extremamente la atencion que al inicio del blog hagan referencia a la indeppendencia (con relacion a Simon Bolivar) y aca el encabezado de la informacion tengan una foto ambigua, que para nada representa la saberania ni la independencia… A su vez se me hace extremadamente curioso y a su vez contradictorio, porque yo como persona tenga la tendencia partidista que tenga si me voy a apoyar en las leyes impulsadas y aprobadas en el gobierno Bolivariano debo reconocer todo lo impulsado y aprobado… Es una opinion muy propia… Y disculpen. En el escudo, «el tercer cuartel será azul, la figurará de un caballo blanco indómito galopando hacia la izquierda con la cabeza recta mirando hacia adelante, ubicado en el tercer cuartel azul es un emblema de la independencia y la libertad. Y eso es lo que queremos.!! Disculpen si me equivoco, igual por aca estamos a la orden y prestos para la lucha.!! Saludos.!!

    1. Gracias por sus comentarios y acotaciones. Este blog lo hacemos con mucho esfuerzo ( o sea tratamos de mantenerlo lo más actualizado posible dependiendo de nuestro tiempo ya que no contamos con un personal específico para realizar el mismo, no obstante, haremos la actualización del Escudo Nacional. Cuál es la foto ambigua a la que hace referencia ).

  2. hola soy yenitza hernandez , tenemos que seguir luchando por nuestros derechos , yo lo vivo en mi trabajo trato de luchar porque se respete mis derechos como ciudadana , pero es tan dificil legalmente conseguir , ya que vivo con mi pareja por dos anos y no he podido que comparta conmigo la integracion familiar en los espacios de recreacuion de turismo social asi como sus hijos, porque no hay una via de hechos legal, laboro en inversiones selva,c,a en cagua estado aragua , actualmente soy delegada de prevencion , y lucho por el colectivo y por nuestro respeto, mi numero es 04243479770.

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